Súmate: Juez de control debe dejar en libertad a nuestra coordinadora nacional Nélida Sánchez

Súmate: Juez de control debe dejar en libertad a nuestra coordinadora nacional Nélida Sánchez

Nélida Sánchez. Cortesía

 

Una nueva violación comete la administración de justicia del Estado a las garantías y derechos constitucionales y legales de nuestra Coordinadora Nacional de Formación Ciudadana Electoral y defensora de los Derechos Humanos, Nélida Sánchez, al no haberle otorgado la medida de dejarla en libertad el pasado 13 de octubre, cuando se cumplieron los 45 días continuos luego de realizada la audiencia de presentación ante el Tribunal Tercero de Control con competencia en Terrorismo y de su imputación, porque la Fiscalía no presentó ningún acto conclusivo en este lapso establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Por considerar de suma gravedad el desconocimiento de esta garantía legal por parte del juez de control, porque atenta contra el derecho a la libertad personal de nuestra compañera Nélida Sánchez, citamos los párrafos textuales que así lo determinan en la disposición del COPP mencionada: “…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” (Resaltado nuestro).





Adicional, hacemos púbico la opacidad con la que la administración de justicia ha llevado a cabo este caso, ya que ni el juez de control, ni la fiscalía, ni la defensa pública han informado realmente a sus familiares sobre las acciones que han acometido en lapsos previos establecidos en esta misma legislación penal, con el fin de garantizar el derecho constitucional “al debido proceso”, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República. En ese particular resaltamos que ya tiene 56 días detenida y sigue sin ser defendida ni recibir la asistencia jurídica por parte de sus abogados de confianza.

Otro elemento que se suma a la violación del derecho humano y constitucional “al debido proceso” de Nélida Sánchez es que ni ella ni sus abogados privados han tenido acceso a su expediente. Además, es de resaltar que la familia fue informada que la acusación en la audiencia de presentación el pasado 29 de agosto se fundamentó en dos presuntos mensajes que difundió a través de su red social X (antes twitter), cuya fecha de emisión que indican en la acusación es posterior al 26 de agosto, día en el cual fue detenida en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, por funcionarios del SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional). En este particular, precisamos que según testimonio de la madre de nuestra compañera Nélida Sánchez, quien se encontraba con ella el día de su detención, los funcionarios del SEBIN al detenerla, inmediatamente le requirieron le entregara su teléfono celular, y unos minutos más tarde otras dos funcionarias de este mismo cuerpo de seguridad del Estado la acompañaron a su casa para que le entregará el otro dispositivo celular y equipo de computación portátil (Laptop) de Nélida Sánchez, lo cual hizo. Esto quiere decir que desde el 26 de agosto, día de su detención, no ha tenido acceso a sus dispositivos celulares y computadora, ni a las redes sociales.

Como está a la vista, por lo ante expuesto, nuestra compañera Nélida Sánchez ya estaba en prisión cuando se emitieron estos supuestos mensajes por los cuales fue imputada el 29 de agosto por los delitos de asociación para delinquir, incitación al odio, terrorismo, conspiración y traición a la patria. Esto significa que las pruebas referidas son falsas.

Aprovechamos para agregar que las dos presuntas publicaciones por las que se le acusó en la audiencia de presentación tampoco se encuentran en su red social X (@NELIDASANCHEZO), lo cual se puede constatar al entrar a la misma, en la que se observa que el último post que envío corresponde al vienes 26 de julio, inserto dentro su labor como formadora electoral. Ante estas evidencias, solicitamos al juez de control, que de acuerdo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República declare nulas estas pruebas, ya que las mismas fueron obtenidas violando el derecho constitucional “al debido proceso”.

Reiteramos que el pasado 26 de agosto a nuestra compañera Nélida Sánchez le fue violado su derecho constitucional a la libertad personal, garantizado en el artículo 44 de la Constitución de la República, ya que ese día fue detenida por funcionarios del SEBIN cuando se dirigía junto con su madre al hospital Victorino Santaella, en la ciudad de Los Teques, estado Miranda; sin haber antes una orden judicial ni investigación previa abierta por el Ministerio Público.

Luego de 56 días desde la detención de Nélida Sánchez, quien sigue recluida en la prisión de El Helicoide, solicitamos al juez de control dicte la medida de dejarla en libertad, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 236 del COPP. Y al mismo tiempo exhortamos al Estado garantizarle el goce y el ejercicio de todos sus derechos como se lo exige el artículo 19 de la Constitución de la República, ya que Nélida no ha cometido delito alguno, por el contrario ha sido y es una ciudadana ejemplar, con una trayectoria intachable al servicio de la Democracia, la formación de ciudadanía y la participación electoral como el más sagrado mecanismo de expresión popular.