¿Cosa juzgada u otro delito consumado? La resolución fantasma por Angel Alberto Bellorin

¿Cosa juzgada u otro delito consumado? La resolución fantasma por Angel Alberto Bellorin

El 26 de Enero del 2024 se publicó la esperada decisión sobre María Corina Machado y la efervescencia de la noticia duró dos dia por las redes. Hoy 2 de Febrero del 2024 ya es periódico de ayer, caso cerrado, o peor aún, “cosa juzgada” como manifestó el “letrado Maduro” sin tener ni idea del significado de lo que vociferó.

A pocos días posteriores a la aberración publicada por la Sala Político Administrativa, se observa que cesó la lluvia de publicaciones y comentarios de cuánto opinador de oficio pudo leerse ( incluye muchas personas tituladas en algo).

Lamentablemente, al hacer inventario de la inmensa mayoría de escritos y opiniones, se debe concluir en otra victoria mediática del Chavismo, en línea general ellas se centraron en lo que el gobierno le interesa que se repita “María Corina esta inhabilitada”.
A causa de esa nefasta característica endosada por los opositores al ser chavista, pero común en la gran mayoría de venezolanos, poco importó el fondo del asunto.





Algunas críticas de las más cercanas a la racionalidad conocida, se remontan a la inhabilitacion del año 2015 y la afirmación válida que tal sanción no era prorrogable.

Hasta pude leer a un periodista que al referirse a la sanción del 2015 escribió que ” dicha pena no podía tener prórroga “. En estos casos, es evidente que la pereza intelectual atada a la soberbia ignorante ,coloca de lado razón y objetivo de informar.
La inhabilitacion administrativa del 2015, y su duración de un año, a estas alturas del conflicto no debe tener discusión y no es lo importante.

Al respecto, el vídeo de las declaraciones del momento, donde el entonces Contralor Chavista Manuel Galindo Ballesteros, rueda libre por las redes y es contundente en detalles.

La actuación del diputado Brito en Junio del año pasado como “yesquero” y tonto útil, tampoco se puede considerar relevante en el mamotreto que quieren tratar como sentencia . De allí solo importa la información que manejaba la contraloría sobre el caso para poder comparar con nuevos elementos.

De igual manera, creo que luego de 25 años documentados sobre la naturaleza de este gobierno, de esa nueva decisión del Tsj poco interesa aspectos como constitucionalidad, legalidad, legítimidad ni el deber ser. Eso es camino agotado.

Lo que los medios, informadores, y redes en general no mencionan con la fuerza que debe hacerse, es que la Sala Político administrativa, en su reciente decisión, inventó una nueva inhabilitacion. Esa era la noticia y poco interesó.

Por no tener un verdadero acto administrativo para pedir nulidad, por su discurso encendido y declaraciones previas, el chavismo confiaba que la Sra Machado no asistiera al TSJ a solicitar el pretendido recurso de nulidad que tenía en el “Libreto de Barbados”. Al no recurrir por nulidad, se lavaban las manos y trasladaban la responsabilidad a la inacción de Machado.

Pienso que el plan “B” del chavismo no era muy sólido y eso puede evidenciarse en la misma decisión publicada,dónde en forma grotesca hacen salvedad que María Corina no “se apego al libreto Barbados”

Al acudir el último día del plazo fijado con un recurso diferente, tuvieron que improvisar, cambiar magistrados y construir ese acto administrativo que no existía. Me refiero a la desconocida Resolución de fecha 16 de Septiembre del año 2021 sobre la cual el TSJ confirma la pretendida inhabilitacion. Sólo hay que leer. Cito

“En consecuencia, dado que esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023, la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, está INHABILITADA para ejercer funciones públicas por un periodo de quince (15) años, de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, investigación que fue iniciada en mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares” Fin de la cita.

Esa nueva resolución tenía que ser el centro del debate nacional impulsado por los “generadores de opinión” y no fue así ¿Silencio complice, miedo, ignorancia? Eso ha sido normal desde que el chavismo se hizo del poder.

De dicha resolución escribí el mismo día y lo publique al día siguiente. Aunque pudieran existir otras personas desconocidas por mi que lo plantearon, este “detallito” ha sido pasado por alto y sólo lo escuché con firmeza en un abogado de apellido Mundarain que fue contundente en argumentos y una coherencia poco común en abogados por mi conocidos.

Este aspecto de la decisión, revisado y consultado en noticias, programas y redes, no he tenido oportunidad de leerlo o escucharlo en tanto opinador que existe, menos aún en los más importantes; me refiero a representantes políticos, facultades de derecho, colegios de abogados y tanto colaboracionista que hacen maromas para no llamar las cosas por su nombre cumpliendo su “meta moral” de tratar de quedar bien con “Dios y con el Diablo”.

A diferencia del panfleto de junio del 2023 hecho público por José Brito, a este documento el TSJ le otorga jerarquía de “Resolucion”, tiene un número que debe ser correlativo a otras resoluciones, tiene fecha y por tal razón debe constar en un libro de registro, y tener anexo un oficio de notificación.

A pesar de todo lo anterior, en líneas generales a nadie ha interesado su significado , ni buscar satisfacer interrogantes básicas:

¿ De dónde surgió? ¿Quien lo firmo?
¿ Cuál es su contenido? ¿ Podría mostrarse al público? ¿ Por qué María Corina no ha opinado sobre ese oficio?
¿ Fue notificada? ¿ Existe esa resolución?

El periodismo que entrevista a los involucrados tiene una mina para explotar pero nada sucedió en una sociedad cómplice.

¿ Y si lo que afirma el abogado Mundarain sobre el delito de forjamiento de documentos es cierto?

De ser así, estaríamos ante otro escandaloso delito silenciado socialmente, que sin juicio verdadero, al ser alegremente decretado “Cosa Juzgada” por el Ejecutivo Nacional”, pasaría a ser otro delito consumado, impune, pero sobre todo desconocido y olvidado.

La citada “Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, pasó a ser otro de esos documentos de naturaleza pública pero que en Venezuela han sido super secretos tales como la Partida de Nacimiento de Nicolás Maduro,el Acta de Defunción de Hugo Chávez y algunos más que quedarán como chiste para el folklore Venezolano

Por eso escribo, para contribuir al folklore nacional.

Caracas 02 de Febrero del 2024.

Coronel Angel Alberto Bellorin.
Doctor en Derecho Constituciónal