Miguel Méndez Fabbiani: Régimen chavista viola 71 artículos de la Convención Internacional Contra la Corrupción de la ONU

Miguel Méndez Fabbiani: Régimen chavista viola 71 artículos de la Convención Internacional Contra la Corrupción de la ONU

El director del Centro Internacional de Derechos Humanos, Justicia y Libertad (CEIN), Miguel Méndez Fabbiani. | Foto: Prensa Centro Internacional DDHH Justicia y Libertad

 

El Director del Centro Internacional de Derechos Humanos, Justicia y Libertad Capitulo Venezuela, Dr. Miguel Méndez Fabbiani declaró en rueda de prensa a los medios de comunicación nacionales e internacionales, acerca de las últimas evidencias probatorias, públicas, notorias e inocultables de graves hechos de corrupción administrativa originados en la cúpula misma de la narcocracia chavista:

“El flagelo de la corrupción generalizado, es una pandemia consustancial e inseparable de la degradación moral que representa el narcorégimen chavista.





En el caso particular, la mega red de delincuencia organizada económica qué blanqueó billones de dólares desde lo más alto de la casta bandoleril, era una organización especializada en delitos financieros del sector petrolero, que operó impunemente desde hace más de 20 años utilizando el tráfico masivo de influencias, el chantaje, la coercion, el soborno, la obtención de favores ilícitos y la violación de sanciones internacionales, a cambio de apropiarse de miles de millones de dólares de la industria petrolera, para uso goce y disfrute de una minúscula facción de felones estrechamente conectados con la mafia del alto régimen.

Los venezolanos nos interrogamos hoy por qué no está detenido al jefe de este evidente entramado hamponil?

Sencillamente por qué esté aprendiz de capo estuvo amparado hasta hace días, bajo la protección directa de la misma cúpula neomarxista que precisamente hoy supuestamente le acusa.

La admisión de culpabilidad del jefe narcoterrorista de este claqué saqueador, al colocarse enteramente a la orden de las investigaciones, constituye evidencia pública e inequívoca de la vulneración masiva de los derechos humanos de todos los venezolanos, por cuanto su confesión del delito de corrupción es una transgresión humanitaria que entraña una grave violación del derecho natural de absoluta igualdad ante la ley.

La corrupción en todas sus manifestaciones supone una vulneración de los principios internacionales y democráticos; desembocando en la sustitución ética del interés público común por el subalterno y mezquino interés privado del alto funcionario que se corrompe.”

El Defensor internacional de Derechos Humanos Miguel Méndez Fabbiani denunció que el alto mando de la narcotirania comunista viola flagrantemente 71 artículos de la Convención internacional de la ONU contra la Corrupción aprobada en New York el 30/10/2003.

“El narcorégimen castromadurista viola impunemente este grueso articulado de la legislación internacional vigente, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, al negarse de plano a detener, enjuiciar, condenar y encarcelar al mismísimo jefe narcoterrorista, que ellos mismos denuncian coordinaba esta inaudita organización transnacional del crimen:

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Protección de la soberanía.

Capítulo II.- Medidas preventivas

Artículo 5. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción.

Artículo 6. Órgano u órganos de prevención de la corrupción.

Artículo 7. Sector público.

Artículo 8. Códigos de conducta para funcionarios públicos.

Artículo 9. Contratación pública y gestión de la hacienda pública.

Artículo 10. Información pública.

Artículo 11. Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público.

Artículo 12. Sector privado.

Artículo 13. Participación de la sociedad.

Artículo 14. Medidas para prevenir el blanqueo de dinero.

Capítulo III.- Penalización y aplicación de la ley

Artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales.

Artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas.

Artículo 17. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público.

Artículo 18. Tráfico de influencias.

Artículo 19. Abuso de funciones.

Artículo 20. Enriquecimiento ilícito.

Artículo 21. Soborno en el sector privado.

Artículo 22. Malversación o peculado de bienes en el sector privado.

Artículo 23. Blanqueo del producto del delito.

Artículo 24. Encubrimiento.

Artículo 25. Obstrucción de la justicia.

Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas.

Artículo 27. Participación y tentativa.

Artículo 28. Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito.

Artículo 29. Prescripción.

Artículo 30. Proceso, fallo y sanciones.

Artículo 31. Embargo preventivo, incautación y decomiso.

Artículo 32. Protección de testigos, peritos y víctimas.

Artículo 33. Protección de los denunciantes.

Artículo 34. Consecuencias de los actos de corrupción.

Artículo 35. Indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 36. Autoridades especializadas.

Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

Artículo 38. Cooperación entre organismos nacionales.

Artículo 39. Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado.

Artículo 40. Secreto bancario.

Artículo 41. Antecedentes penales.

Artículo 42. Jurisdicción,

Capítulo IV.- Cooperación internacional

Artículo 43. Cooperación internacional.

Artículo 44. Extradición.

Artículo 45. Traslado de personas condenadas a cumplir una pena.

Artículo 46. Asistencia judicial recíproca.

Artículo 47. Remisión de actuaciones penales.

Artículo 48. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley.

Artículo 49. Investigaciones conjuntas.

Artículo 50. Técnicas especiales de investigación.

Capítulo V. Recuperación de activos

Artículo 51. Disposición general.

Artículo 52. Prevención y detección de transferencias del producto del delito.

Artículo 53. Medidas para la recuperación directa de bienes.

Artículo 54. Mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso.

Artículo 55. Cooperación internacional para fines de decomiso.

Artículo 56. Cooperación especial.

Artículo 57. Restitución y disposición de activos.

Artículo 58. Dependencia de inteligencia financiera.

Artículo 59. Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales.

Capítulo VI.- Asistencia técnica e intercambio de información

Artículo 60. Capacitación y asistencia técnica.

Artículo 61. Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción.

Artículo 62. Otras medidas: aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica.

Vía nota de prensa