¿Procede la orden de captura a Putin sin Rusia ser parte del Estatuto de Roma?

 

El pasado viernes 17 de marzo la Corte Penal Internacional (CPI) emitió una orden de captura contra Vladimir Putin y Maria Alekseyevna Lvova-Belova, la comisionada rusa para los derechos de los niños, acusados ambos de ser responsables de crímenes de guerra.





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La Corte Penal Internacional es el tribunal encargado de juzgar a los individuos responsables de ciertos delitos muy graves: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresiones entre Estados, así como aquellos acontecimientos que el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o un Estado remite a la CPI.

Sin embargo, la Corte tiene importantes límites. Su jurisdicción se aplica únicamente a los países firmantes del Estatuto de Roma —tratado constituyente de la organización— o a los nacionales de estos. Y hay una serie de países que no aceptan la figura de este tribunal, entre las que destacan Estados Unidos, China, India, Pakistán, Turquía, Israel o Rusia.

Por esta razón las dudas surgen ya que ¿procederá esta orden de captura contra Putin al saber que Rusia no forma parte del Estatuto de Roma? Es así, como el equipo de LaPatilla conversó con Omar Piñango, abogado con experiencia en Derecho Penal Internacional y Coordinador del Observatorio de Crímenes de Lesa Humanidad.

-¿Procede la orden de captura contra Putin cuando sabemos que Rusia no es parte del Estatuto de Roma?

Ucrania no es un Estado Parte del Estatuto de Roma. No obstante, ha aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en dos oportunidades, posibilidad establecida en el artículo 12.3 del Estatuto de Roma, conforme al cual un Estado que no sea Parte puede declarar que acepta que la Corte ejerza su competencia.

En particular, el ejercicio de esta prerrogativa por Ucrania fue realizada, el 09 de abril de 2014 y el 08 de septiembre de 2015; en la primera declaración por los presuntos crímenes cometidos en territorio ucraniano desde 21/11/2013 al 22/02/2014 y en la segunda para extender este período de forma indefinida para abarcar los crímenes cometidos en todo el territorio de Ucrania a partir del 20/02/2014. En este sentido, Ucrania le otorgó jurisdicción a la Corte Penal Internacional por crímenes cometidos en territorio ucraniano que sean de su competencia.

El 1 de marzo de 2022, el Fiscal solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para investigar. No obstante, el 2 de marzo de 2022, la Fiscalía anunció que había recibido la remisión de la situación de Ucrania por treinta y nueve Estados Partes; cifra que escaló a un total de cuarenta y tres Estados, por lo que avanzaría con la investigación de las denuncias a partir de noviembre de 2013 y las presentes que pudieran surgir por crímenes de guerra, lesa humanidad o genocidio.

En consecuencia, hoy está en curso ante la Fiscalía de la Corte la investigación de la situación de Ucrania por los hechos pasados y abarcando los hechos actuales.

– ¿Será que existe alguna excepción por ser una deportación ilegal de niños?

No se trata de una excepción por tratarse del crimen en cuestión. La Situación de Ucrania en sí comenzó por una declaración de aceptación ad hoc por parte del Estado ucraniano de la jurisdicción de la Corte, el cual es un mecanismo disponible en el artículo 12.3 del Estatuto. De modo que, aunque Ucrania no sea Parte, y Rusia tampoco lo sea, pues firmó el mismo sin ratificarlo y en el 2016, retiró su firma. Es posible que la Corte pueda conocer de crímenes de su competencia cometidos en territorio ucraniano.

– ¿Para tomar esta decisión no deben pasar por exámenes preliminares?

A partir de la declaración ad hoc por parte del Gobierno ucraniano, la Oficina de la Fiscalía inició el 24/04/2014 un examen preliminar sobre la Situación de Ucrania. Este examen, permaneció hasta noviembre de 2020, cuando la anterior fiscal Fatou Bensouda concluyó que existían bases razonables para creer que una amplia gama de conductas de las ocurridas podrían constituir crímenes de guerra y de lesa humanidad. Además, señaló que el próximo paso sería solicitar la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares para iniciar la investigación.

En este escenario, el Fiscal Karim Khan declaró que se mantendría atento a lo que estaba ocurriendo y haría el correspondiente seguimiento de la situación con creciente preocupación. Posteriormente, el 28 de febrero de 2022, el Fiscal indicó que había revisado las conclusiones de su Oficina derivadas del examen preliminar de la situación de Ucrania y había confirmado que existen bases razonables para proceder con el inicio de la investigación por crímenes de guerra y de lesa humanidad.

De manera que, al encontrarse la Situación de Ucrania en una etapa de investigación, está dentro de las facultades del Fiscal, solicitar órdenes de comparecencia y de detención a la Sala de Cuestiones Preliminares, órgano que deberá dictarlas tras la examinación de la solicitud y las pruebas remitidas por el Fiscal.

-¿Se puede iniciar una investigación sin el país ser parte de la CPI?

Sí, es posible de distintas formas. En primer lugar, cuando nacionales de un Estado no Parte cometen crímenes de la competencia de la Corte en un Estado que sí es parte del Estatuto de Roma. Allí, tomando en cuenta el vínculo territorial, la Corte podría conocer de esos crímenes. Fue una situación que se presentaría en Afganistán, en los que los potenciales responsables eran nacionales de Estados Unidos, país que no es parte del Estatuto.

Otra de las maneras, es cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remite una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte, con lo cual el Estado podría no ser parte del Estatuto e igual se procedería a ser analizada. Por ejemplo, cuando el Consejo de Seguridad remitió la situación de Sudán y la situación de Libia, ambas referidas por el Consejo.

-¿Putin entonces si puede ser detenido, pero estando en algún país parte de la CPI?

Sí, en efecto, el problema está en que la Corte no tiene fuerza policial para ejecutar órdenes de arresto u órdenes de comparecencia, por lo que va a depender de la cooperación internacional de los Estados Parte. Estos últimos, están obligados a cooperar con la Corte y están en el deber de ejecutar la orden cuando las personas sujetas a las mismas se encuentren en sus territorios.

-¿Es decir, nunca va a ocurrir?

Bueno, es un tema, pero es cercar aún más a las personas que son requeridas por la Corte. Ya por ejemplo, ir a ciertos Estados tiene que ser bajo el supuesto de que no será entregado a la Corte, por lo que ya por ahí sólo visitará a Estados en los que esté seguro que no será entregado.

De igual modo, el Consejo de Seguridad ha amonestado económicamente a Estados que son Parte y que no han prestado la cooperación de ejecutar este tipo de órdenes. Por ejemplo, Jordania con Omar Al Bashir.