Cómo quedó la “flexibilización de requisitos” para apertura de cuentas bancarias en Venezuela

Cómo quedó la “flexibilización de requisitos” para apertura de cuentas bancarias en Venezuela

Sudeban
Foto: Sudeban

 

 

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió este miércoles 9 de febrero la circular 00662, dirigida a todas las entidades financieras, con la finalidad de flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas de sus clientes en Venezuela.





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En el texto, firmado por el superintendente Antonio Morales, se “considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias tomando en consideración las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

Cuentas Nivel 1

En primer lugar, se establecen las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 1 que podrán movilizar hasta la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000 Bs.) mensuales, equivalentes actualmente a poco más de 222 dólares según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).

Para estas cuentas los requisitos a recabar por la entidad bancaria serán la cédula de identidad laminada legible del solicitante y de los firmantes; vigente o vencida; la dirección del titular; y, en caso de ser extranjero, el pasaporte legible.

Cuentas Nivel 2

Por otra parte, también se establecieron las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 2, las cuales podrán movilizar montos mayores a la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000 Bs.) mensuales.

Para la apertura de estas cuentas los requisitos a recabar por la entidad bancaria serán la cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida; la dirección del titular; copia del Registro Único de Información Fiscal (RlF) legible y vigente del titular; Pasaporte legible, en caso de ser extranjero; certificación de ingresos, con el debido atestiguamiento cuando se trate de personas de libre actividad económica; constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

 

Por otro lado, Sudeban informó en dicha circular “en relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela”.

Asimismo, en lo referente a los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas, mantendrán su vigencia.

Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, seguirá siendo “un requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles, video llamada, video conferencia, entre otros”, los cuales deberán estar debidamente certificados por la Sudeban.