Reforma de Ley de Registros y Notarías establece el Petro como referencia para todos los trámites en Venezuela

Reforma de Ley de Registros y Notarías establece el Petro como referencia para todos los trámites en Venezuela

 

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668, fechada el pasado 16 de diciembtre, se publicó la reforma a la Ley de Registros y Notarías, la cual establece el Petro como unidad de cuenta para todos los servicios ofrecidos por la Servicio Autónomo de Registros y Notarías.





Por Banca y Negocios

Lo fundamental es que la reforma afecta a 7 artículos de norma:

Se reforma el Artículo 29, que quedó redactado de la siguiente forma:

«La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:

1. La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.

2. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

3. Las legalizaciones.

4. Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.

5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.

6. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.

7. Las actas de remate.

8. Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.

9. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.

10. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.

11. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.

12. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

13. La certificación de gravámenes.

14. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.

15.Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

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