Ordenan embargo preventivo contra bienes de Seguros Caroní luego que no llegaran repuestos para el Sistema de Armas Tucano (T-27)

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante ponencia del magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta (Exp. Nro. 2019-0216AA40-X-2019-0027), ordenó este 12 de mayo medida cautelar de embargo preventivo sobre propiedades de la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A, por un monto de  ocho millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares de los estados unidos de américa con ochenta y siete centavos (USD. 8.272.495,87).

La acción judicial fue llevada a cabo luego de la solicitud de la  compañía VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. (VEXIMCA), cuya creación fue aprobada mediante el Decreto Nro. 6.169, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.954 del 17 de junio de 2008, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de agosto de 2008, bajo el Nro. 89, Tomo 1.855-A, modificados sus estatutos el 9 de septiembre de 2009, según consta en la mencionada Oficina de Registro bajo el Nro. 32, Tomo 1.890-A; y actualmente adscrita a la Vicepresidencia Sectorial de Economía, Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX).





La sentencia señala que el pasado 31 de julio de 2019, los representantes judiciales de la compañía Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (VEXIMCA), interpusieron demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, contra la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A.

“Alegaron que en “(…) fecha 16 de octubre de 2013, a través de Punto de Cuenta N° 518, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (…) aprobó las divisas correspondientes para el pago por concepto de la adquisición de Partes y Repuestos para Mantener la Disponibilidad del Sistema de Armas del Sistema Tucano (T-27), de la Aviación Militar Bolivariana mediante el mecanismo de importación a través de Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A ‘VEXIMCA, C.A’, por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS EEUU SIN CENTAVOS (USD 6.400.000,00)”. (Sic).”

Indicaron que el 22 de junio de 2015 “(…) se suscribió el Contrato N° 0042/2015, entre VEXIMCA, C.A y la Empresa PANAEXPRESS INVESTMENT, S.A, según la Oferta Comercial N° 0390, de fecha 26/05/2015, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS EEUU CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 6.363.458,37

El pasado 12 de julio de 2016 VEXIMCA requirió información “(…) relacionada con la situación del envío del Primer y Segundo Lote de Bienes aplicables al sistema de armas T-27 TUCANO por parte de la empresa PANAEXPRESS INVESTMENT, S.A, motivado a que se tenía previsto que los mismos llegarían en fechas 02 de mayo y 02 de junio del 2016 respectivamente (…) sin obtener ningún tipo de respuesta, por lo que se recomendó se tomaran las medidas previsivas del caso”.

No obstante, el 20 de julio de 2016 “(…) se notificó a SEGUROS CARONÍ, S.A. del Oficio N°. CJ/0/0040/2016 por medio del cual se informó acerca del incumplimiento de los lapsos del contrato efectuado por PANAEXPRESS INVESTMENT, S.A. y la ausencia de respuesta de la referida empresa”.

SEGUROS CARONÍ, S.A se habría constituido en la fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa PANAEXPRESS INVESTMENT, S.A.” mediante “(…) documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del municipio (sic) Libertador Distrito Capital en fecha 13 de julio de 2015.

Por su parte, PANAEXPRESS INVESTMENT, S.A., es una empresa inscrita en la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, bajo la escritura pública Nro. 14.682 del 26 de julio de 2010 y ante el Registro Público de Panamá, República de Panamá, el 28 de julio de 2010, bajo la ficha Nro. 708288 y documento Redi Nro. 1816843.

Así mismo, el máximo tribunal del país ordenó notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes de la empresa demandada, sobre los cuales se puede ejecutar la medida.

Según Wikipedia, “Venezuela en 1986 la Fuerza Aérea Venezolana se convirtió en operadora de la aeronave Embraer EMB-312 AT/T-27 Tucano (un total de 32); los Tucanos Venezolanos compuestos por dos versiones el: T-27 de entrenamiento (20 unidades) y el: AT-27 de apoyo táctico (12 unidades), estos medios fueron adscritos al Escuadrón de Entrenamiento No.142 /Grupo 14 y al Escuadrón de Operaciones Especiales No.152/Grupo 15.

En 1991 los AT-27 son transferidos al Grupo Aéreo de Entrenamiento Táctico No.13, pero en la actualidad una parte vuela con el Grupo 15 y otra con el Grupo Aéreo de Entrenamiento No.14 los junto a los T-27. Los Tucanos de la aviación Militar de Venezuela portan combinaciones de armamento compuestas por Pod FN HMP de ametralladora de 12,7 mm, con 250 proyectiles; bombas Mk.81 de 113 kg., bombas Mk.82 de 227 kg.; bombas bengalas Natak; bombas de practica BDU-33 y lanzacohetes de 70 mm. Los aviones estuvieron envueltos en los sucesos acaecidos durante el año 1992, siendo utilizados por el bando golpista para bombardear posiciones gubernamentales en Caracas.

Igualmente el gobierno venezolano denunció el 12 de febrero de 2015 un golpe de Estado de la oposición en el que se usaría un Tucano para bombardear objetivos tácticos en Caracas.”

En una próxima entrega conozca más detalles sobre este contrato cuyo objetivo no se cumplió, y quiénes habrían sido los suscriptores de este acto jurídico.

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