Súmate: CNE viola la Constitución al supeditar derecho al voto a renovación de partidos políticos

Súmate: CNE viola la Constitución al supeditar derecho al voto a renovación de partidos políticos

 

 

Ante la afirmación de la Rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Tania D´Amelio el pasado viernes 10 de febrero en los medios de comunicación social, de que no habrá Elecciones Regionales hasta que culmine el proceso de Renovación de los Partidos Políticos, la Asociación Civil Súmate advierte que los derechos políticos no pueden estar subordinados a procesos administrativos. Agrega, que las actuaciones del ente electoral demuestran su parcialidad con los intereses del gobierno nacional, que se niega a ir a una consulta electoral. Por esta razón fija posición sobre el proceso de Renovación de Partidos Políticos y su vinculación con las Elecciones Regionales.

Nota de prensa

El artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece entre los derechos civiles que “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.” Y el artículo 67 establece como derecho político que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección…”

 

La constitución o formación de partidos políticos es una expresión del derecho libre de asociación, consagrado en el artículo 67 del texto constitucional. Los partidos políticos son los sustentos de la democracia. Ésta sólo es posible cuando los individuos, a fin de lograr una actuación sobre la voluntad colectiva, se reúnen en organizaciones que agrupan en forma de partidos políticos las voluntades políticas coincidentes.

 

Los partidos políticos tienen su propio marco regulatorio. La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (reformada en 2010) establece en su artículo 2 que “los partidos políticos son agrupaciones de carácter permanente cuyos miembros convienen en asociarse para participar, por medios lícitos, en la vida política del país, de acuerdo con programas y estatutos libremente acordados por ellos.

 

Esta misma regulación establece en el artículo 25 que los partidos políticos nacionales, renovarán en el curso del año en que comience cada período constitucional su nómina de inscritos en el porcentaje del cero coma cinco por ciento (0,5%) en las condiciones que exprese dicha ley.

 

Para el CNE los períodos constitucionales son cada cinco año, tras la instalación de un nuevo parlamento nacional producto de la elección popular. En diciembre de 2015 correspondieron las elecciones parlamentarias, razón por la cual la renovación de las organizaciones políticas debía realizarse en el año 2016. Sin embargo, tanto el Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia) como el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) han actuado en contra de los preceptos constitucionales, cayendo en desacato, aplicando dilaciones, omisiones y violaciones a los derechos políticos de los ciudadanos y las leyes.

 

Constitucionalmente en nuestro país se establece:

a.- El Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Artículo 26 de la Constitución)

 

b.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, y velará por su uniforme interpretación y aplicación. (Artículo 335 de la Constitución y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia)

 

c.- Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. (Artículo 293 de la Constitución).

 

Con fecha 18 de octubre de 2016, la presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Rectora Tibisay Lucena, a través de un acto notorio comunicacional anunció al país el calendario de las Actividades Electorales 2017, estableciendo que las elecciones regionales están previstas para finales del primer semestre del 2017, las elecciones municipales para el segundo semestre del 2017, elecciones primarias para las organizaciones con fines políticos entre los meses de marzo y abril, las cuales debían solicitar en dos días del mes de febrero y que el CNE anunciaría. Por último, refiere que las organizaciones con fines políticos que estén llamados a la renovación de nóminas de las organizaciones con fines políticos que no obtuvieron el 1% en las elecciones a la Asamblea Nacional, la rectora refirió que será anunciada una vez que  se tenga respuesta del  Tribunal Supremo de Justicia de una consulta efectuada y que obtenida ésta se  reiniciaría a la brevedad la actividad de renovación que se realizaría en un lapso de 90 días.

 

En fecha 21 de octubre de 2016, el TSJ da respuesta a la consulta realizada en materia de renovación de partidos políticos, la cual fue solicitada en el mes de mayo de 2016 pero que obedece a una solicitud de interpretación solicitada desde junio del 2015. Más de un año y cuatro meses tuvo el TSJ entre solicitud de interpretación, pronunciamiento, y dos aclaratorias solicitadas sobre el mismo para emitir decisión sobre el procedimiento de renovación a la que podrían realizar las 67 organizaciones con fines políticos registrados en el CNE.

 

A pesar de esta decisión del TSJ en Sentencia N° 878 del 21 de octubre de 2016 en cuanto a la última consulta, no es sino el 7 de Febrero de 2017cuando el CNE, a través de una nota de prensa, informa a las 59 organizaciones con fines políticas llamadas a renovar para reiniciar dicha actividad, que había ya comenzado en 2016 y en el que deja en evidencia que durante más de tres meses, el ente electoral no ejecutó ninguna acción para cumplir con sus obligaciones actuando de esta manera contra la Constitución, las leyes que lo regulan y contra el derecho constitucional de los ciudadanos a organizarse y participar políticamente e incluso más allá violando el derecho a elegir y ser elegido, cuando tampoco se ha pronunciado acerca de las Elecciones Regionales que debió realizar en el pasado mes de diciembre de 2016 y que aún no ha convocado.

 

1.- ¿Por qué de 67 organizaciones con fines políticos registrados ante el CNE, 59 de ellas deben renovar su inscripción, según información oficial del CNE?

Para dar respuesta a esta pregunta se debe primeramente explicar el porqué de esos resultados para el llamado a renovación de las organizaciones con fines políticos:

 

A solicitud de un recurso de interpretación del artículo 67 Constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en conjunto con losartículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010), efectuada en el mes de junio del 2015 por un particular, con el propósito de que se esclareciera la interpretación de las normas señaladas y de tener claridad para la debida actuación de los organismos públicos que deben accionar en el marco de la renovación de los partidos políticos nacionales y regionales, así como el derecho constitucional a la seguridad jurídica del ciudadano a la participación política y asociarse con fines políticos. El solicitante requirió respuestas sobre lo siguiente:

 

a.- Si el uno por ciento (1%) de los votos emitidos establecido en el parágrafo único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (LPPRPM) corresponde al Voto Nominal o al Voto Lista, es decir cuál es el voto referencial aplicable.

 

b.- Si para los Partidos Políticos Nacionales, el uno por ciento (1%) de los votos emitidos a que se refiere el parágrafo único del artículo 25 de la LPPRPM es aplicable al total de votos emitidos en el Territorio Nacional o a los votos emitidos en cada estado, debiendo alcanzar el uno por ciento (1%) por lo menos en doce (12) entidades regionales.

 

c.- Si un Partido Político Nacional que no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, debe renovar automáticamente su nómina de inscritos, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 25 de la LPPRPM.

 

d.- Si un Partido Político debidamente legalizado en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley mencionada (LPPRPM), puede sumar su nómina de inscritos y manifestaciones de voluntades a otro Partido Político sin dejar de existir.

 

La Sala Constitucional del TSJ el 5 de enero de 2016 respondió en Sentencia Nº 1:

1.- Que el voto referencial respecto al uno por ciento (1%) de los votos emitidos es el voto lista, por ser la resulta de los candidatos postulados por la organización política, entendiendo al partido como el grupo que presenta una lista de candidatos y no a una persona en particular.

 

2.- Se dará la renovación automática de un partido político en el ámbito nacional cuando haya obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en una elección de carácter nacional en por lo menos doce (12) de los Estados (la mitad de la cantidad de entidades federales del país) y de no lograr estos resultados tendrá que renovar sus nóminas en ese número de entidades federales.

 

3.- Si un Partido Político Nacional no presenta su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en las dos últimas elecciones de carácter nacional, carecerá de identidad y en consecuencia no puede legitimar su voto, lo cual acarrea que el partido político deberá someterse a renovación.

 

4.- La Sala Constitucional del TSJ en la Sentencia Nº 1 del 5 de enero de 2016: que en el país está prohibida la doble militancia, por lo que un Partido Político debidamente inscrito en el CNE de acuerdo a la Ley no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro Partido Político sin perder su existencia y que de no acatarlo, las consecuencias jurídicas es la cancelación, lo cual está establecido en el artículo artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas y Manifestaciones, utilizando como argumento que de esta manera se estaría resguardando  la legitimidad democrática, la ética política y el respeto a los electores.

 

El TSJ a los fines de aplicar el criterio del fallo, donde vale indicar que tiene carácter vinculante conforme al Artículo 335 de la Constitución y con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos de asociarse con fines políticos establecido, según el artículo 67 constitucional, ordena al CNE para que en el lapso de (60) días siguientes al fallo regule la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político, adecuando las normas sobre renovación de los partidos, y resalta que se debe incorporar a los efectos de la verificación de las manifestaciones de voluntad de los ciudadanos,  mecanismos de seguridad (electrónica e informática), haciendo uso del sistema de identificación biométrica atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

En fecha límite al plazo establecido por el TSJ (4 de marzo de 2016), el CNE aprobó mediante Resolución Nº 160304-0010, de fecha 04 de marzo de 2016, las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales, publicada en Gaceta Electoral N°801 del 4 de marzo de 2016. En estas últimas normas establece el procedimiento para la renovación de los partidos políticos y, en razón a su contenido y a lo establecido por el TSJ, determina que de 67 organizaciones nacionales registradas deben ser llamadas a renovar 62. Las 5 restantes no son llamadas por las siguientes razones:

 

1.- Haber sido inscritas en fecha posterior al proceso del 6 de diciembre de 2016 (elecciones parlamentarias); estas organizaciones son: PUENTE, UPP89 e IPP.

2.- Por haber superado el 1% en el proceso de las Elecciones Parlamentarias del 6 de diciembre de 2016. Estas organizaciones son la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

 

Como parte del proceso de renovación, el CNE convocó en mayo del 2016 a la renovación de las nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales. De 62 llamadas a renovar, solo 59 organizaciones presentaron su solicitud y cumplieron con los requisitos respectivos.

 

2.- ¿Cuándo debió hacerse el proceso de renovación de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral?

En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, las organizaciones con fines políticos deben renovar sus nóminas de inscritos en el transcurso del primer año de cada período constitucional (entendiéndose éste último una elección a la Asamblea Nacional), a los fines de mantener su vigencia, es decir que esta actividad debió realizarse sin duda alguna el año pasado.

 

Ante las dudas e imprecisiones de las decisiones de la Sentencia N° 01 del 5 de enero de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el propio ente electoral y algunas organizaciones con fines políticos volvieron a consultar al máximo tribunal y este respondió en la última Sentencia N° 878 del 21 de octubre de 2016, en la cual acuerda:

 

1.- Otorgar un lapso de seis meses para la reprogramación del cronograma con el fin de realizar la renovación de los partidos políticos que se encuentran computables (los 59 partidos políticos que ya habían solicitado el proceso de renovación) a partir de la publicación de la decisión;

 

2.- Ordenó al órgano rector electoral que en el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos reprogramado por la Sala Constitucional, se debe verificar la nómina de inscritos para evitar que se produzca la doble militancia en alguno de ellos, y que en el caso de que se produjera, debía pronunciarse inmediatamente y remitir resultas a dicha Sala.

 

3.- Refrenda que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral sea éste interno, de carácter municipal, estadal y nacional.

 

De acuerdo a la última Sentencia N° 878 del 21 de octubre de 2016 de la Sala Constitucional del TSJ, el CNE debió reprogramar el cronograma del Proceso de renovación de partidos políticos a partir del día siguiente de la decisión (22 de octubre del 2016), hasta el 22 de abril de 2017, porque expresamente señaló que el lapso es de 6 meses. Pero fue el día 7 de Febrero de 2017 cuando el CNE, mediante nota de prensa en su página web, da a conocer que el proceso de renovación de organizaciones con fines políticos se iniciará el 18 de febrero y finalizará el 23 de abril de 2017, sólo durante los fines de semana, es decir en un poco más de dos meses.

 

3.- ¿Cuáles son las nuevas condiciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral para que los Partidos Políticos renueven su inscripción?

El Consejo Nacional Electoral acordó, mediante nota de prensa del 7 de Febrero de 2017, que en los criterios que regirán la renovación serán en concordancia con la última Sentencia N° 878 del 21 de octubre de 2016 de la Sala Constitucional del TSJ y ordena lo siguiente:

 

a.- ¿Cuándo?: El proceso se realizará durante 10 fines de semana, desde el 18 de febrero hasta el 23 de abril deberán, los cuales incluyen los días de carnaval y semana santa (feriados), que en días efectivos son un total de 20 días. Pero este lapso es sólo para la recolección de las manifestaciones de voluntad de los militantes de 59 organizaciones. Inicialmente este proceso estuvo programado para 17 fines de semana, lo cual otorgaba para las organizaciones con fines políticos 34 días, es decir 14 días más.

 

b.- ¿Quiénes?: Deben renovar las organizaciones con fines políticos que no participaron en los dos últimos procesos electorales o que no alcanzaron una votación equivalente al 1% de los sufragios emitidos en dichos comicios. Cada partido tendrá dos días para la recolección de manifestaciones de voluntad de sus miembros, compartiendo esos dos días con cinco organizaciones más. Esto quiere decir cada fin de semana estarán renovando 6 partidos políticos, con excepción al último que serán 5 partidos.

 

c.- ¿Cómo?: El orden establecido para validar sus nóminas dependerá del último proceso electoral en el que hayan participado y de los votos obtenidos en el mismo, estableciendo grupos:

.- El primer grupo conformado por aquellos partidos que no presentaron candidaturas en las dos últimas elecciones, a los cuales se les contabilizarán los votos obtenidos en las elecciones parlamentarias de 2010. La secuencia de atención se iniciará con el partido que haya obtenido menos votos. En este grupo estarán las organizaciones que no existían para el año 2010, las cuales serán las primeras en ser atendidas.

.- El segundo grupo estará integrado por los que sí participaron en los comicios de 2015, a los que se le contabilizarán los votos obtenidos en ese proceso y se les dará el mismo orden de atención de acuerdo con su votación.

 

d.- Condiciones especiales:

Ø  El Registro Electoral base para la aplicación del 0,5% será el utilizado para la elección de la Asamblea Nacional del 2015, por lo que los militantes deben validar su identidad en el estado en el que se encontraban registrados para esa fecha.

Ø  Hasta ahora lo anunciado es que se dispondrá de 390 puntos que trabajarán siete horas diarias y que contarán con la plataforma de autenticación biométrica para permitir la validación de los militantes.

Ø  Cada organización tiene derecho a tener testigos en los puntos y en el centro de datos, así como a una estadística preliminar diaria que no contemplará la validación de huellas ni la constatación de militancia única.

e.- ¿Dónde?: El cronograma será publicado el 16 de febrero de 2017. Extraoficialmente se ha conocido, de acuerdo a declaraciones en medios de comunicación de la rectora Tania D’ Amelio Cardiet, que los puntos serán ubicados en las plazas Bolívar en todo el país.

 

Estos detalles fueron los informados en la nota de prensa del 7 de Febrero de 2017. De allí surgen muchas dudas ya que no se define cuántas máquinas del sistema biométrico por punto serán colocadas, tampoco explica su distribución lo cual limita a las organizaciones para planificar la convocatoria y traslado de su militancia, así como la designación de los testigos. A esto se agrega, que el CNE proporcionará la información sobre la distribución de los puntos y máquinas solo dos días antes del inicio de la actividad, es decir, el 16 de febrero, lo que perjudica notablemente a las organizaciones que deben renovar su nómina de militantes el primer fin de semana (sábado 18 y domingo 19 de febrero), violando el precepto constitucional de igualdad ante la ley (artículo 21 constitucional), así como los principios de equidad e igualdad en los procesos electorales (artículo 293 de la Constitución)

 

El CNE tampoco aclaró en la nota de prensa del 7 de Febrero de 2017 el tiempo y condiciones de las actividades subsiguientes al proceso de manifestaciones de voluntad, correspondientes al informe preliminar de la jornada, los reparos, impugnaciones y el informe final. Igualmente se conoció por las declaraciones de la rectora Tania D’Amelio, integrante de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, que este proceso en su conjunto culminará a finales del mes de junio.

 

4.- ¿Por qué los principales políticos afirman que es casi imposible inscribirse ante el CNE y la mayoría de ellos desaparecerán?

Los anuncios del CNE establecen que los partidos políticos sólo disponen de 14 horas para trasladar a sus militantes hacia los puntos ofrecidos e incluso para convocarlos. Los primeros en iniciar la actividad sólo dispondrán de dos días (14 horas en total). Aun cuando no está claro en el anuncio del ente electoral, la cantidad de máquinas disponible, se conoce extraoficialmente que tan sólo será una por punto, lo que evidentemente entre el tiempo y la cantidad de personas que deben acudir, pone en riesgo alcanzar la meta.

 

Evidentemente el CNE ha diseñado un mecanismo de relegitimación que representa una carrera de obstáculos difícil de superar, que en vez de promover, procura impedir y coartar el ejercicio de derecho constitucional de los venezolanos a la organización y participación política (artículos 52 y 67 constitucionales).

 

Numerosos voceros tanto de la oposición como de partidos afectos al gobierno, integrantes del Gran Polo Patriótico, han declarado su inconformidad y protesta, e incluso ya han anunciado que bajo esas condiciones no participarán en el proceso y que nadie puede coartarles el derecho de hacer vida política y participar en los asuntos de la nación.

 

Los partidos políticos son instrumentos del pueblo para su organización y participación electoral. El organismo electoral al ejecutar este procedimiento anunciado el pasado 7 de Febrero de 2017 , así como el hecho de que el Tribunal Supremo de Justicia en su interpretación haya incorporado nuevas variables no expresadas en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010); ponen en riesgo esta fase ya que de no alcanzar el 0,5% del respaldo de electores en 12 estados, las organizaciones políticas serían canceladas y no podrán participar en ningún otro proceso electoral; violando así  los derechos constitucionales a la participación, la pluralidad y la diversidad de oferta electoral.

 

Se suma a las restricciones impuestas, que la militancia de los partidos políticos ahora quedará expuesta, ya que el CNE pondrá en su portal web la información de quienes militan en cada partido político. Sólo con consultar su número de cédula en el portal web del CNE se sabrá si éste manifestó su voluntad y será identificado. En el proceso de promoción del Referendo Revocatorio, quienes firmaron fueron expuestos, trayendo como consecuencias numerosos despidos dentro de la administración pública, amedrentamiento y coacción para el retiro de sus firmas. ¿Quién garantiza que esto no represente una vez más en Venezuela un motivo de represión política?

 

5.- ¿Qué tiene que ver o cuál es la relación de la renovación de los partidos políticos con las elecciones regionales (gobernadores y legisladores)?

Los partidos políticos son instrumentos del pueblo para su organización y participación política electoral, ya que son ellos los que postulan los candidatos. Tanto las normas como las decisiones del TSJ han dejado claro que el partido político que no alcance la renovación, será cancelado. Además, no podrá participar en ninguna elección ni interna, ni municipal, regional o nacional. No obstante, eso no implica lo que han querido hacer ver algunos voceros del gobierno nacional y del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), e incluso declaraciones de la rectora del CNE Tania D´Amelio, que las elecciones están supeditadas a la culminación del proceso de renovación.

 

El CNE ya está en mora con la convocatoria de las elecciones regionales, que debieron ocurrir en diciembre de 2016, cuando correspondía, ya que los actuales 23 Gobernadores y 237 Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales en los 23 estados del país fueron electos el 16 de diciembre de 2012. Una elección regional o cualquier proceso electoral lleva consigo una serie de actividades electorales previas, que van desde la apertura del registro electoral y realización de jornadas especiales de inscripción y actualización del registro, la definición de las circunscripciones electorales; la designación, capacitación e instalación de los organismos electorales subalternos, entre otras; que pueden ser desarrolladas sin la condición privativa de que deben renovarse primero los partidos políticos. Ya el ente electoral posee un cronograma de renovación, el cual todavía no ha dado a conocer pero que la rectora del CNE Tania D´Amelio informó que culminará el 21 de junio, por lo cual no impide que se realice la convocatoria a las elecciones regionales.

 

El derecho al sufragio no puede estar supeditado al proceso de renovación de los partidos políticos. Además de haber violado la Constitución, al extender el mandato de los 23 gobernadores y 237 legisladores estadales; el CNE también incumple su anuncio del pasado 18 de octubre de 2016 de que estas elecciones serían para finales del primer semestre de 2017. Hasta ahora sigue sin convocarlas, sin ningún tipo de explicaciones a quienes se debe, que es el electorado.

 

Las actuaciones del ente electoral demuestran su parcialidad con los intereses del gobierno nacional, que se niega a ir a una consulta electoral. Ya es hora de exigir a los Poderes del Estado cumplan con la Constitución y las leyes, como también respeten los derechos políticos de los venezolanos, tal como lo estipulan los artículos 7, 19 y 39 constitucionales.

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