Advierten que el Decreto de Estado de Excepción lesiona la vigencia del Estado de Derecho en el país

Advierten que el Decreto de Estado de Excepción lesiona la vigencia del Estado de Derecho en el país

Foto: REUTERSArchivo
Foto: REUTERS/Archivo

El Tribunal Supremo de Justicia convalidó una vez más un decreto de estado de excepción, a pesar de estar lleno de irregularidades y de violar abiertamente la Constitución y las leyes. Con esta prórroga serán ya 8 meses consecutivos en esta situación (un año completo en el caso de los municipios fronterizos), convirtiéndose en una nueva “normalidad” que lesiona los derechos de los venezolanos y la vigencia del Estado de Derecho en el país.

Nota de prensa Acceso a la justicia

El pasado 19 de julio de 2016 la Sala Constitucional decretó, mediante la sentencia 615, la Constitucionalidad del Decreto 2.371 que prorroga por 60 días el Estado de Excepción y Emergencia Económica existente en el país desde el 13 de mayo de este mismo año.





Esta es ya la cuarta vez en lo que va de año (incluyendo los decretos y sus prórrogas) que el Poder Ejecutivo hace uso de este tipo de medidas y, como hemos advertido en el pasado, este uso resulta muy peligroso pues se está convirtiendo en una constante el hecho de que haya derechos restringidos en el país. Más aún en el caso de los municipios fronterizos, que en pocos días cumplirán un año viviendo en esta situación.

Como ha ocurrido a lo largo de este año, se repiten dos graves vicios con el presente decreto. En primer lugar, el texto emanado del Ejecutivo no estipula concretamente cuáles derechos están restringidos, ni cómo, ni el alcance de dicha restricción, a pesar de que es un requisito exigido expresamente por la Constitución en este tipo de casos. En segundo lugar, continúa sin cumplirse la exigencia del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificada por Venezuela en 1978, de notificar inmediatamente a la comunidad internacional de la suspensión, sus características y motivos a través del Secretario General de la ONU.

Adicionalmente, la misma existencia del decreto que se está prorrogando es bastante irregular pues se basa en los mismos presupuestos que motivaron el estado de excepción decretado en enero; lo que va contra el espíritu mismo de la Constitución que en su artículo 338 establece un límite de “hasta sesenta días prorrogable por un lapso igual”.

Así pues, emitir un segundo decreto por la misma causa que el primero es una suerte de argucia del gobierno para seguir alargando un estado de cosas que, según la Constitución, no puede durar más de 4 meses.

Sin embargo Acceso a la Justicia debe recordar que este decreto tiene una diferencia muy importante con el anterior: en él se crean los CLAP, una polémica figura conformada en parte por militantes del partido de gobierno y que sin embargo recibe competencias en materia de vigilancia y control del orden público. Una vez más, una franca violación a la Constitución y las leyes.

Debemos agregar que a casi un año del uso del estado de excepción la situación económica y social solo ha empeorado, sobre todo en materia de alimentos y medicinas, por lo que se evidencia la falta de efectividad de darle más poder al Ejecutivo, cuando en realidad el origen de los problemas que pretende solucionar radica precisamente en el mismo.

Hasta ahora, además de la creación de los CLAP, los estados de excepción sólo han servido para que el Ejecutivo haya decretado créditos adicionales sin la autorización de la Asamblea Nacional, es decir, sin control alguno.

En cuanto a la decisión de la Sala, ya no resulta sorprendente que ignore todo lo descrito y se limite a repetir lo dicho en ocasiones anteriores, declarando sin cuestionamiento alguno la Constitucionalidad del decreto. Llama la atención en cambio que, a diferencia de esas otras oportunidades, no hace referencia al acuerdo de la Asamblea Nacional que desaprueba el decreto, sino que lo ignora por completo sin siquiera mencionarlo. Esto representa otra violación del texto fundamental y de la ley sobre la materia que prohíben que la Sala Constitucional apruebe el estado de excepción o su prórroga una vez que haya sido desaprobado por la AN.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Un estado de excepción es una medida extraordinaria que debe ser utilizada con cautela, pues implica limitar nuestros derechos como ciudadanos. Convertir su uso en una costumbre, como ha estado haciendo el actual gobierno, implica que los venezolanos vivamos constantemente con nuestros derechos (pues ni siquiera sabemos cuáles están limitados) sometidos a las decisiones discrecionales de nuestros gobernantes y no a las leyes, como debe ser en una democracia.

En caso que quiera conocer más sobre el estado de excepción y qué implica en Venezuela, consulte nuestra investigación aquí.