Jair de Freitas: Sidoristas ¿delito o libertad sindical?

Jair de Freitas: Sidoristas ¿delito o libertad sindical?

Ironía es ser miembro fundador de la Organización Internacional del Trabajo, haber ratificado los ocho convenios considerados fundamentales entre los cuales se encuentra precisamente el número 87 sobre la libertad sindical; y al mismo tiempo ver cómo el régimen del “presidente obrero” mantiene privados de libertad a tres trabajadores de una empresa estatal por ejercer su derecho a la protesta laboral.

Mientras uno de los abogados defensores de Rederick Leiva, Heberto Bastardo y Leinys Quijada sostiene que las pruebas aportadas por la Fiscalía no tienen asidero jurídico, así como también que presentaron el acto conclusivo de manera extemporánea, los acusadores solicitan el traslado de los imputados a un reclusorio en el Estado Monagas o en El Dorado, en tanto que la juez acuerda un receso y pospone la agonía para luego mantener la privativa de libertad. Francamente: ¿Cuántos peces flacos más hay que guardar, en vez de juzgar a los verdaderos peces gordos que han destruido al país en estos quince años?

No es cuestión de solidaridad, sino de hechos. El zoocialismo fue el causante de las protestas laborales en SIDOR cuando sin escrúpulos aprobaron quien sabe cómo, a media madrugada y de espaldas a algunos miembros de la Junta Directiva de SUTISS, dieciséis cláusulas cuyo contenido sigue empañado a la fecha. ¿Cómo se llama eso en Derecho? Prácticas antisindicales, en lenguaje común: guiso.





No es molestia, sino lo que le sigue. Como quiera que ya no queda ingenuidad sobre la política laboral del régimen, ahí va la pregunta: ¿Qué habría pasado si en vez de SIDOR, fuese una empresa privada la que hubiese pactado con parte de la Junta Directiva del sindicato las cláusulas socioeconómicas pendientes durante una madrugada? Digámonos la verdad: Los representantes de la empresa serían los que estarían detenidos y el destino del centro de trabajo sería muy distinto del que actualmente exhibe la estatal.

Cómo dije en mi primer artículo de opinión para este portal web: Tenemos dos varas para medir el mismo Derecho Laboral. La democracia sindical entendida como participación de los trabajadores en todas las decisiones trascendentes de la vida del sindicato y sus actos fundamentales (v. la negociación de una convención colectiva de trabajo), que lleva por objeto precisamente evitar que dicha organización actúe de espaldas a los derechos de sus afiliados (tal y como lo precisa el artículo 361 de la LOTTT) tiene en la práctica un tamiz para lo público que es muy distinto del que se usa para el sector privado.

El mensaje entre líneas está claro: La disidencia política se apaga con el látigo de la justicia puesta al servicio del régimen (en el ámbito que sea, incluso en el de las relaciones de trabajo). Poco importa que nuestra Constitución diga en su artículo 97 que Todos los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a la huelga en los términos que establezca la Ley. Si el ejercicio de los derechos humanos fundamentales en el marco de las relaciones laborales (en este caso derechos colectivos del trabajo) se ejercen contra la empresa privada, se les llama negociación colectiva, derecho a la huelga o libertad sindical –según el caso-, en tanto que cuando se ejercen en contra del Estado-patrono se les marca como delito.